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Fondo Nacional Del Adulto Mayor

Proyectos Autogestionados Por Organizaciones De Adultos Mayores

Objetivo

Contribuir a la promoción, protección de los derechos y la participación social de las personas mayores, fomentando su autonomía, autogestión y asociatividad.

Este fondo también busca mejorar la calidad de vida de las personas de este rango etario a través de su integración social, considerando no sólo las carencias, el aislamiento y el abandono, sino también las potencialidades de los mayores como sujetos sociales, como activos participantes en todos los ámbitos de la vida social.

Descripción

El Fondo Nacional del Adulto Mayor (fondo concursable establecido por ley Nº 19.828 y administrado por SENAMA) asigna recursos destinados al financiamiento de proyectos ideados y ejecutados por organizaciones de personas mayores en todas las regiones del país.

Desde sus comienzos, este Fondo ha ampliado sus líneas de acción llegando a abarcar proyectos de distintas tipologías: voluntariado y servicio a la comunidad; talleres productivos; talleres de educación o capacitación; taller de vida saludable, desarrollo personal, trabajo corporal y/o actividad física; habilitación y/o equipamiento de sede; recreación y turismo; entre otros.

Las organizaciones pueden solicitar diferentes montos de financiamiento, de acuerdo a las características de la organización y del tipo de proyecto. 

SENAMA tiene la responsabilidad de administrar el fondo, transfiriendo los recursos para su operación a través de los Comités Regionales.

Proyectos financiados


Nº de Proyectos financiados


Año

3.047

2009

2.404

2008

 2.584

2007

 1.994

2006

 1.853

2005

Para el año 2010, el Fondo Nacional para Proyectos Autogestionados cuenta con un presupuesto de $2.941.618.730, en relación al año 2009 su crecimiento es de un 14%.

Requisitos para postular

Pueden participar en este Fondo, organizaciones de personas mayores que cuenten con:

  • Rol Único Tributario.
  • Personalidad Jurídica.
  • Certificado de Directiva Vigente y acreditar personería del representante legal, según sea el caso.
  • Inscripción en el registro de receptores de fondos públicos.
  • Todos sus integrantes deben ser mayores de 60 años*.

*La Ley 19.828 define como adulto mayor a toda persona que ha cumplido 60 años.

Los proyectos deberán ejecutarse en cuatro meses como máximo, contados a partir de la resolución que aprueba el convenio de ejecución del proyecto.

Cada organización de adultos mayores que se adjudique financiamiento para su proyecto, deberá rendir cuenta de todos los gastos realizados con los recursos traspasados por el SENAMA.

 


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