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FONDO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

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PROGRAMA FONDO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR
PROYECTOS AUTOGESTIONADOS POR ORGANIZACIONES DE ADULTOS MAYORES

El Fondo Nacional del Adulto Mayor (fondo concursable establecido por la ley Nº 19.828 y administrado por el SENAMA) asigna recursos destinados al financiamiento de proyectos ideados y ejecutados por organizaciones de personas mayores en todas las regiones del país. Busca contribuir a la promoción, protección de los derechos y la participación social de las personas mayores, fomentando su autonomía, autogestión y asociatividad.

El objetivo de este Fondo es mejorar la calidad de vida de las personas de este rango etario a través de su integración social, considerando no sólo las carencias, sino también las potencialidades de los mayores como sujetos sociales, como activos participantes en los diversos ámbitos de la vida social.

La postulación a este Fondo se inicia aproximadamente entre los meses de marzo y abril de cada año.

Desde sus comienzos en el año 2004, este Fondo ha ampliado sus líneas de acción llegando al año 2008 a abarcar proyectos de distintas tipologías: acciones de voluntariado y servicio a la comunidad; actividades productivas; taller de educación o capacitación; talleres de vida saludable, desarrollo personal, trabajo corporal y/o actividad física; habilitación y/o equipamiento de sede; recreación y turismo, entre otros.

Los montos solicitados por las organizaciones varían según las características y el tipo de proyecto. Durante el 2008, los montos oscilaron entre $300.000 y los $5.000.000 de pesos.

El SENAMA tiene la responsabilidad de administrar el fondo, transfiriendo los recursos para su operación a través de las Coordinaciones Regionales.

El Fondo ha tenido un importante aumento de los recursos destinados al financiamiento de proyectos desde su primer año de ejecución a la fecha. El año 2008 se adjudicaron 2.404 proyectos, con recursos que alcanzaron los $2.213.570.680 millones.

Requisitos para postular

Pueden participar en este Fondo, organizaciones de personas mayores que cuenten con:

  • Rol Único Tributario.
  • Personalidad Jurídica.
  • Certificado de Directiva Vigente y acreditar personería del representante legal, según sea el caso.
  • Inscripción en el registro de receptores de fondos públicos.
  • Todos sus integrantes deben ser mayores de 60 años*.

* La Ley 19.828 define como adulto mayor a toda persona que ha cumplido 60 años.

Cada organización de adultos mayores que se adjudique financiamiento para su proyecto, deberá rendir cuenta de todos los gastos realizados con los recursos traspasados por el SENAMA.

 

 


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